Acuerdo de seguridad entre Ucrania y España (texto completo)

El presidente de Ucrania, Volodymyr Zelensky y el primer ministro de España, Pedro Sánchez, firmaron un acuerdo de seguridad bilateral. La ceremonia de firma tuvo lugar en Madrid durante la visita oficial del presidente Zelensky a España.

Ukrinform ofrece aquí el texto completo del acuerdo con referencia al sitio web oficial del presidente Zelensky.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE ESPAÑA Y UCRANIA

PREAMBULO

España y Ucrania, en lo sucesivo denominados, conjuntamente, los «Participantes» o «España y Ucrania»;

Reafirmando su condena inequívoca de la agresión armada injustificada y no provocada de la Federación de Rusia contra Ucrania en contravención del Derecho internacional, en particular, de la Carta de las Naciones Unidas y el Acta Final de Helsinki;

Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa de Ucrania consagrado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y su exigencia de que Rusia retire de forma inmediata, completa e incondicional todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania, comprendido en los límites de sus fronteras internacionalmente reconocidas desde 1991, incluido su mar territorial;

Reconociendo que la invasión a gran escala, ilegal y no provocada de Ucrania por parte de Rusia socava el orden internacional basado en normas y la Carta de las Naciones Unidas, y constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;

Reconociendo la necesidad de alcanzar una paz justa y duradera, en consonancia con el Derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, que se fundamente en la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, tal y como se prevé en la fórmula para la paz de Ucrania;

Reafirmando el apoyo sin fisuras de España a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania en los límites de sus fronteras internacionalmente reconocidas desde 1991;

Reafirmando el compromiso de España de colaborar con Ucrania en su avance hacia el cumplimiento de las condiciones del proceso de adhesión a la UE, desde un enfoque basado en méritos, así como en sus aspiraciones de integración en la OTAN;

Reconociendo el apoyo prestado por España a Ucrania en los ámbitos militar, técnico, de defensa, diplomático, humanitario, de rendición de cuentas, de seguridad interior, económico y financiero, entre otros;

Profundamente comprometidos con los principios democráticos, en particular, con el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Recordando las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular, las resoluciones A/ES-11/L.1, A/ES-11/L.2, A/ES-11/L.5 y A/ES-11/L.7, que respaldan el firme apoyo internacional al restablecimiento de los principios del Derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas en Ucrania;

Recordando la Declaración Conjunta firmada por el Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y el Presidente de Ucrania, Volodymyr Zelenski, con ocasión de su encuentro en Kiev el 1 de julio de 2023, coincidiendo con el primer día de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea;

Recordando la Declaración Conjunta en Apoyo a Ucrania, adoptada en Vilna el 12 de julio de 2023 por los líderes del G7, y refrendada por España en la misma fecha;

Han decidido conjuntamente reforzar su cooperación en materia de seguridad mediante el cumplimiento de los compromisos y medidas bilaterales de seguridad a largo plazo establecidos en el presente Acuerdo.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Mediante el presente Acuerdo, España y Ucrania profundizarán en su cooperación y asociación, que se sustentan en sus intereses comunes de defensa del Derecho internacional, el orden internacional basado en normas, la paz y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los Participantes profundizarán en su cooperación, en particular, para que Ucrania pueda defenderse de la agresión rusa e impedir futuras agresiones. Los Participantes apoyarán la estabilidad económica, la reconstrucción, la resiliencia y el programa de reformas de Ucrania, y facilitarán la integración de Ucrania en la comunidad euroatlántica, en particular, en la UE y en la OTAN.

España está decidida a prestar apoyo a Ucrania durante el tiempo necesario, en coordinación con sus socios y aliados internacionales, para ayudar a Ucrania a defenderse, evitando así la posible escalada de la agresión en curso, restaurar su integridad territorial en los límites de sus fronteras internacionalmente reconocidas desde 1991, asegurar su futuro libre y democrático, permitir a Ucrania seguir prestando servicios a su pueblo, mantener operativa la economía ucraniana e impedir futuras agresiones rusas.

II. COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA

1. Desde la invasión a gran escala de Rusia en 2022, España ha realizado importantes contribuciones de asistencia militar en apoyo de las fuerzas de seguridad y defensa de Ucrania consistentes en varios paquetes de material militar y equipos de protección, así como en adiestramiento militar y en la evacuación y atención de los heridos y sus familias. Los Participantes proseguirán su cooperación militar para contribuir a que Ucrania pueda seguir ejerciendo su legítimo derecho de legítima defensa y para ayudarla a adaptar y modernizar sus fuerzas de seguridad y defensa, en estrecha cooperación con la Unión Europea y la OTAN. En 2024, España aportará 1.000 millones de euros en concepto de apoyo militar.

2. Además de su apoyo militar bilateral, España contribuye sustancialmente a la financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz que, hasta ahora, y desde la invasión a gran escala de Ucrania, ha comprometido 11.100 millones de euros en apoyo de las fuerzas de seguridad y defensa de Ucrania, así como otros 5.000 millones de euros para el periodo 2024-2027 a través del Fondo de Asistencia a Ucrania, que forma parte del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

3. España se compromete a dar continuidad a su apoyo multifacético a Ucrania durante la vigencia del presente Acuerdo.

4. España destaca su intención de prestar asistencia militar y civil para que Ucrania pueda defender su soberanía, independencia e integridad territorial frente a la agresión de la Federación de Rusia, tanto de forma bilateral, mediante acuerdos, como a través de las instituciones y organizaciones de las que es parte.

5. Ucrania conviene en que el apoyo militar prestado por España solo se utilizará en cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas y en estricta conformidad con todas las obligaciones pertinentes de Derecho internacional de ambos Participantes.

6. España prestará apoyo para el fortalecimiento de la capacidad institucional de las instituciones de seguridad y defensa de Ucrania, en particular, mediante el asesoramiento en materia de gobernanza y políticas de defensa.

7. Los Participantes comparten el objetivo de establecer unas fuerzas de seguridad y defensa ucranianas modernas, interpretativas y sostenibles. Los Participantes colaborarán para garantizar una fuerza sostenible con capacidad para defender a Ucrania en la actualidad e impedir futuras agresiones, mediante la prestación continuada de ayuda en materia de seguridad, en particular, analizando alternativas de asistencia para la creación de arsenales estratégicos.

8. España apoya la Iniciativa de las Futuras Fuerzas de Ucrania y se ha adherido a varias Coaliciones de Capacidades en el marco del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania, tales como «Defensa aérea y antimisiles integrada», «Artillería», «Carros de Combate», «Seguridad Marítima», «Tecnologías de la Información» y «Desminado». Las Coaliciones de Capacidades mejorarán la interoperabilidad entre las fuerzas ucranianas y las de la OTAN.

9. A través de las Coaliciones de Capacidades, como marco preferente, y fuera de este marco cuando proceda, España apoyará el desarrollo de las fuerzas de seguridad y defensa de Ucrania y canalizará la asistencia requerida, en particular, en los siguientes ámbitos:

a)  Suministro de equipamiento militar moderno, dentro de los medios y capacidades disponibles, de los ámbitos terrestre, aéreo, marítimo, espacial y ciberespacial, priorizando las necesidades de capacidades clave de Ucrania.

b) Colaboración en la elaboración de conceptos y procedimientos operativos comunes, en particular, mejorando la interoperabilidad con nuestros socios europeos y euroatlánticos.

c)  Apoyo a la educación y la formación, en todos los ámbitos de las coaliciones de capacidades, en particular, en la formación de combate individual y colectiva, mediante, entre otros, programas de formación de formadores y formación técnica y logística en los sistemas proporcionados.

d) Colaboración en la mejora del adiestramiento para el combate, incluida la transmisión de las lecciones aprendidas en el campo de batalla ucraniano y el establecimiento de indicadores de adiestramiento para el sistema actual.

e) Apoyo a la formación médica y protésica, y continuación de la atención médica de los soldados ucranianos gravemente heridos.

f) Apoyo a Ucrania en la gestión eficaz de los retos y amenazas relativos a su seguridad marítima, en el marco de la Coalición para la Capacidad de Seguridad Marítima.

g) Contribución al fortalecimiento de las capacidades ucranianas en materia de seguridad marítima, en particular, en el ámbito de las medidas contraminas y de la seguridad de las vías de comunicación marítima, esenciales para garantizar el tránsito seguro de los alimentos procedentes de Ucrania a todo el mundo.

10. Los Participantes mantendrán un diálogo anual de alto nivel sobre política estratégica de defensa y seguridad, con el fin de fomentar debates profundos y constructivos sobre seguridad militar, desarrollo y asistencia de la industria de defensa y otros ámbitos clave de interés mutuo, en particular, en el formato de organizaciones regionales (entre otros).

Gestión de los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares

1. Los Participantes se proponen ampliar su actual colaboración bilateral para reforzar la resiliencia frente a las amenazas nucleares, biológicas y químicas. España analizará las opciones para ayudar a Ucrania a mejorar sus capacidades de protección civil y su resiliencia frente a dichos riesgos.

Cooperación en materia de seguridad e inteligencia

1. Los Participantes cooperarán en materia de comunicación estratégica y en la lucha contra la manipulación de la información, tanto rusa como de cualquier otro origen, con objeto de mejorar las capacidades de Ucrania para contrarrestar dichas actividades maliciosas, entre otras, las campañas de propaganda y desinformación. Los Participantes procurarán seguir reforzando su cooperación en materia de seguridad de la información y apoyarán mutuamente sus esfuerzos para contrarrestar la injerencia digital, la manipulación de la información y la propaganda rusas a escala mundial.

2. España y Ucrania facilitarán el intercambio de experiencia y fomentarán el desarrollo de programas conjuntos de educación y formación para expertos en integridad de la información.

3. Los Participantes proseguirán e intensificarán la cooperación entre sus respectivos servicios de inteligencia y contrainteligencia. Esto incluye, entre otras cosas, el refuerzo de la puesta en común de información e inteligencia, y el intercambio de buenas prácticas y lecciones aprendidas.

4. España y Ucrania intensificarán la cooperación en el ámbito de la lucha contra el terrorismo internacional reforzando el intercambio de información y celebrando consultas y reuniones de trabajo periódicas, y adoptarán medidas para detectar los canales de financiación del terrorismo, en particular, los sistemas no bancarios o las criptodivisas.

5. España y Ucrania colaborarán para que Ucrania pueda prevenir, detectar e interrumpir cualquier actividad de ciberagresión y ciberespionaje, mediante la prestación de asistencia técnica a Ucrania destinada a aumentar su resiliencia cibernética y proteger sus infraestructuras digitales esenciales de los ciberataques. Los Participantes colaborarán para que la Federación de Rusia y otros actores estatales y no estatales hostiles a los Participantes paguen un mayor coste por el uso irresponsable de las capacidades cibernéticas. Asimismo, reforzarán su cooperación operativa bilateral en la lucha contra la ciberdelincuencia, así como la cooperación de Ucrania con las estructuras de la UE y de la OTAN en materia de ciberseguridad.

Cooperación en el ámbito de la lucha contra la delincuencia

1. Los Participantes, a través de sus respectivos Ministerios del Interior, proseguirán su estrecha colaboración basada en el Convenio entre el Reino de España y Ucrania sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001, facilitando el diálogo y el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre expertos de ambos países. En este marco, España ya ha llevado a cabo importantes actuaciones, como el despliegue en diciembre de 2022 de un equipo policial español en Ucrania para apoyar las investigaciones de la Fiscalía General de Ucrania de los crímenes de guerra o la impartición de formación específica en España a la Policía Nacional de Ucrania.

2. En 2024, el Ministerio del Interior de España donará a Ucrania material tecnológico y medios de transporte por un valor superior a 1,5 millones de euros para reforzar las capacidades operativas de Ucrania en la lucha contra la delincuencia organizada y el tráfico de personas y armas, que constituyen graves amenazas para la seguridad de ambos países.

3. Los Participantes cooperarán en la lucha contra los delitos graves cometidos por grupos organizados. Dicha cooperación podrá incluir, entre otras medidas, actividades conjuntas, intercambio de información y análisis. Cuando proceda, se celebrarán reuniones de trabajo para la preparación de medidas coordinadas y para la asistencia mutua en la aplicación de dichas medidas.

Cooperación de las industrias de defensa

1. Los Participantes reconocen la importancia de la cooperación de las industrias de defensa. Los Participantes cooperarán en la definición y puesta en práctica de oportunidades para crear asociaciones más estrechas de las industrias de defensa en las que participen las industrias de defensa española y ucraniana.

2. España trabajará con Ucrania para reducir las actuales barreras a la cooperación y para fomentar el impulso de la producción de la industria de defensa de Ucrania cuando sea necesario, así como la asociación con empresas ucranianas, teniendo en cuenta sus intereses legítimos y la situación general de seguridad, en particular, estudiando oportunidades de producción conjunta.

3. Los Participantes colaborarán para solventar los cuellos de botella de la cadena de suministro de material de defensa que impiden desarrollar la capacidad y las aptitudes tanto de España como de Ucrania para fabricar armas y municiones de carácter prioritario. Los Participantes cooperarán para impedir el desvío y la circulación ilícita del material de defensa suministrado a Ucrania.

4. España cooperará con Ucrania para definir los posibles instrumentos de financiación necesarios para posibilitar el desarrollo de la base industrial de defensa de Ucrania, lo que podría incluir el análisis de vías para facilitar la inversión y la asistencia financiera españolas, en particular, en tiempos de guerra y de recuperación posbélica, teniendo en cuenta la Estrategia Industrial de Defensa Europea.

5. España analizará alternativas para atender las necesidades de la industria de defensa ucraniana, entre ellas, las inversiones en nuevas capacidades la adquisición de material crítico para la fabricación de municiones y la adquisición de parte de la producción de la industria de defensa ucraniana para las fuerzas de seguridad y defensa de Ucrania.

6. Los Participantes colaborarán para garantizar la protección de la tecnología transferida y de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

7. España apoyará los esfuerzos de Ucrania para integrar su industria de defensa en los marcos de defensa y seguridad de la OTAN y de la UE. En particular, España apoyará la integración de la industria de defensa ucraniana en la base tecnológica e industrial de defensa europea, en consonancia con la Estrategia Industrial de Defensa Europea y el Programa para la Industria de Defensa Europea. Asimismo, España apoyará a Ucrania en la armonización de sus normas para mejorar la interoperabilidad con los socios de la UE y de la OTAN.

8. España y Ucrania estudiarán la forma de posibilitar que la industria de defensa ucraniana siga contribuyendo a restaurar la integridad territorial de Ucrania y actué como motor principal de la recuperación económica.

III. COOPERACIÓN EN MATERIA CIVIL

Asistencia humanitaria

1. Desde febrero de 2022, España ha destinado más de 46 millones de euros a abordar las consecuencias humanitarias de la guerra contra Ucrania y, en particular, a apoyar a los países vecinos que han tenido que atender a un elevado número de ciudadanos ucranianos desplazados temporalmente. Se trata del mayor paquete de ayuda humanitaria que España ha destinado a un solo país.

2. España mantendrá su ayuda para atender las necesidades humanitarias inmediatas del pueblo ucraniano ante la agresión armada de la Federación de Rusia.

3. España se compromete a mantener su ayuda humanitaria a Ucrania durante el tiempo necesario, en particular, en los ámbitos de la protección de los grupos más vulnerables y la lucha contra la violencia de género, la salud, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad alimentaria y la nutrición, así como la educación. Ucrania seguirá siendo una de las prioridades de la acción humanitaria española. Por ello, de aquí a 2030, España incrementará el presupuesto humanitario destinado a Ucrania en proporción al incremento general de su presupuesto de cooperación, de acuerdo con su Ley de cooperación para el desarrollo sostenible y solidaridad global.

4. España continuará ayudando a los más de 200.000 ciudadanos ucranianos desplazados temporalmente que actualmente residen en España en el marco de la protección temporal prevista en la normativa española y de la Unión Europea, que incluye la concesión de permisos de trabajo y acceso a los sistemas sanitario y educativo españoles de forma gratuita.

5. Los Participantes reconocen la contribución de España al alivio de los efectos económicos de alcance mundial de la agresión rusa contra Ucrania, en particular, en el ámbito de la seguridad alimentaria global, en el que España ha comprometido más de 250 millones de euros, mediante la promoción y apoyo de iniciativas como el Plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria, los corredores de solidaridad entre la UE y Ucrania o el programa humanitario «Granos desde Ucrania».

Apoyo al programa de reformas de Ucrania. Integración europea y euroatlántica

1. Los Participantes se reafirman en que las aspiraciones europeas y euroatlánticas de Ucrania, así como su seguridad y prosperidad futuras, su democracia y la resiliencia de sus instituciones, exigen forzosamente un proceso amplio de reformas.

2. España cooperará con Ucrania para ayudarla a acometer las reformas que deba llevar a cabo para lograr sus aspiraciones europeas y euroatlánticas, en particular, apoyando su adhesión a la Unión Europea y la interoperabilidad con la OTAN.

3. España acoge con satisfacción la decisión, adoptada por la Unión bajo la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, de iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania y encomia los importantes avances conseguidos por el país en la consecución de los objetivos que subyacen al proceso de adhesión. Los Participantes reafirman que Ucrania forma parte de la familia europea y que su futuro está en Europa.

4. España se reafirma en su intención de respaldar plenamente el objetivo de Ucrania de adherirse a la Unión Europea y estará dispuesta a prestarle el apoyo técnico necesario para llevar a la práctica las reformas que requiera dicho proceso de adhesión.

5. Ucrania proseguirá su ambicioso proceso de reformas, que se centra, sobre todo, en los ámbitos mencionados en las recomendaciones de adhesión formuladas por la Comisión Europea el 8 de noviembre de 2023, entre los que destacan la justicia, el Estado de Derecho, la descentralización, la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, el sector de la seguridad y la gestión pública; y que pone de manifiesto el compromiso del país con la democracia y el Estado de Derecho, y su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6. Los Participantes se reafirman en que la seguridad de Ucrania es esencial para la seguridad euroatlántica y global. Los Participantes recuerdan que el futuro de Ucrania está en la OTAN y deciden coordinar y redoblar sus esfuerzos para apoyar la aspiración de Ucrania de adherirse a la OTAN en el futuro.

Recuperación y reconstrucción de Ucrania

1. España se compromete a participar activamente en la recuperación y reconstrucción de Ucrania. España y Ucrania convienen en aunar esfuerzos a tal efecto, tanto de forma bilateral como en foros multilaterales y, en particular, en la Plataforma Multiinstitucional de Coordinación de Donantes. Es importante sentar las bases de un compromiso ambicioso y duradero, sustentado en una arquitectura de reconstrucción nacional transparente e incluyente que genere oportunidades y permita al pueblo ucraniano reconstruir su país y su economía nacional, reducir su dependencia y vulnerabilidad, y dotarse de unos cimientos económicos e industriales más sólidos, innovadores, sostenibles y resilientes, sobre todo, en el contexto de las negociaciones para la adhesión de Ucrania a la Unión Europea.

2. España ha comprometido ya más de 400 millones de euros en préstamos y ayudas para apoyar la resiliencia social y económica de Ucrania y la reconstrucción del país, a través de instituciones multilaterales como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Mundial y el Banco Europeo de Inversiones. España contribuirá al desarrollo de la capacidad de protección de infraestructuras clave, a la resiliencia del país y a los proyectos de reconstrucción y rehabilitación de dichas infraestructuras. Los Participantes estudiarán la posibilidad de organizar programas educativos y de formación conjuntos destinados a especialistas en las materias de que se trate con el fin de intercambiar conocimientos y buenas prácticas y apoyar el acceso de los expertos ucranianos a los programas y proyectos internacionales que se lleven a cabo en su territorio o en el de países socios.

3. Ucrania considera que España y las empresas españolas son socios fundamentales para la reconstrucción del país, especialmente en lo que respecta a los sectores de las infraestructuras, la ingeniería, la construcción, la energía, el transporte, los bienes de equipo, la sanidad y el sector digital. Para garantizar un proceso de reconstrucción ágil y sostenible y un futuro próspero para el país es indispensable la participación de todos aquellos socios que sean necesarios para lograr el apoyo económico, las inversiones, las capacidades y el conocimiento requeridos, entre ellos, el sector privado y las organizaciones e instituciones financieras nacionales e internacionales.

4. España, junto a sus socios europeos e internacionales, y en estrecha coordinación con las organizaciones e instituciones financieras internacionales, continuará apoyando a Ucrania en su senda de recuperación, tanto a corto como a largo plazo, y ese apoyo estará en consonancia con las aspiraciones europeas de Ucrania y con su condición de país candidato a la adhesión a la Unión. España efectuará una nueva contribución de 15 millones de euros a Ucrania y Moldavia que se canalizará, en concreto, a través del Programa Especial para la Recuperación de Ucrania y Moldavia del Banco Mundial.

5. España seguirá apoyando a Ucrania en la reconstrucción y mejora de su sistema energético, centrándose, sobre todo, en la sostenibilidad y en las iniciativas verdes. Ello conllevará la colaboración en proyectos destinados a impulsar la eficiencia energética, fomentar la resiliencia y promover la ciencia, la investigación, la formación y la tecnología. Además, la asociación entre ambos países ofrecerá oportunidades de reciclaje profesional y programas para la creación de nuevos empleos en el sector energético de Ucrania.

6. España apoyará la reconstrucción de Ucrania ateniéndose al principio de «reconstruir mejor» y persiguiendo el objetivo específico de reducir la dependencia y la vulnerabilidad energéticas del país e impulsar su transición verde, para lo cual participará en proyectos de desarrollo centrados en la eficiencia y resiliencia energéticas y, en concreto, en la adopción de medidas para la descarbonización, de conformidad con lo establecido en el Memorando de Entendimiento entre las asociaciones del hidrógeno de España y de Ucrania de 2021. Los Participantes estudiarán las posibilidades de colaboración de Ucrania para producir hidrógeno renovable y exportarlo a Europa, y las posibilidades de España de suministrar equipos, tecnología y plantas de producción de hidrógeno a Ucrania.

7. Los Participantes reforzarán su colaboración para impulsar conexiones ferroviarias y son conscientes de que dicha colaboración aporta un doble beneficio: contribuye a la reconstrucción de Ucrania y fomenta la transición verde. En concreto, los Participantes buscarán fórmulas de colaboración en el ámbito de la tecnología de cambio automático de ancho de vía, que mejorarán la conectividad de Ucrania con el resto de Europa.

8. El desminado con fines humanitarios es esencial para que Ucrania pueda volver a la normalidad. España mantiene su compromiso con el desminado con fines humanitarios necesario para limpiar por completo el territorio de Ucrania de minas y de sustancias y dispositivos explosivos, y mantendrá, por tanto, el apoyo que presta actualmente a las actividades de desminado con fines humanitario, a las que destina 1,5 millones de euros.

9. Los Participantes subrayan la necesidad de que tanto el sector privado como la sociedad civil, las regiones y los municipios sean impulsores de un proceso de reconstrucción descentralizado, ambicioso e incluyente. Los Participantes tienen la intención de fomentar intercambios entre las empresas y la sociedad civil de ambos países. España cumplirá el compromiso adquirido en 2023, consistente en la concesión de préstamos concesionales por valor de 50 millones de euros y de una ayuda adicional de 1 millón de euros, en asociación con la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, para apoyar la resiliencia del sector privado a través del sistema bancario de Ucrania y de inversiones conjuntas en empresas ucranianas.

10. La ya existente Comisión Mixta Intergubernamental de Cooperación Económica e Industrial realizará el seguimiento de los asuntos relacionados con la recuperación y reconstrucción de Ucrania en sus reuniones ordinarias, sin perjuicio de las funciones de coordinación que ejerce actualmente la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

IV. RESTAURACIÓN DE LA JUSTICIA

Una paz justa

1. Los Participantes seguirán colaborando para lograr una paz justa y duradera, respetuosa con el Derecho internacional y con los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, sobre la base de los principios de la fórmula para la paz de Ucrania.

2. España acoge con satisfacción la fórmula para la paz de Ucrania, así como la futura cumbre para la paz, que goza de un amplio apoyo internacional.

3. España, en el marco de la especial relación que mantiene con sus socios europeos, mediterráneos, hispanoamericanos y africanos, entre otros, seguirá apelando a la comunidad internacional con el fin de alentar a otros países a apoyar activamente a Ucrania y a participar en la aplicación de su fórmula para la paz y, en particular, en la cumbre inaugural para la paz.

Sanciones

1. Los Participantes seguirán trabajando para garantizar que Rusia pague un coste mayor por su agresión, en concreto, mediante sanciones y controles a las exportaciones. Los Participantes reiteran la necesidad de mantener la presión colectiva sobre Rusia por medio de sanciones que reduzcan su acceso a la financiación, los bienes, la tecnología y los servicios de los que se vale para su agresión, debiliten su capacidad de proseguir su guerra de agresión ilegal e impidan futuras acciones de agresión.

2. Deben reforzarse las iniciativas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de las sanciones, contrarrestar su elusión y evitar los efectos no deseados, en consonancia con las iniciativas de los correspondientes paquetes de medidas restrictivas de la Unión Europea. Asimismo, han de tenerse debidamente en cuenta los efectos negativos que la guerra de agresión de Rusia provoca en todo el mundo, en particular, en el ámbito de la seguridad alimentaria.

3. España mantiene su compromiso, que se inscribe en el marco de la Unión Europea, de imponer sanciones graves a los sectores económicos de Rusia y a todos aquellos, tanto de la Federación de Rusia como de fuera de ella, que apoyen la guerra, se beneficien de ella o ayuden a eludir las sanciones en terceros Estados. España y sus socios también adoptarán medidas firmes para luchar contra la elusión de sanciones en todas sus formas.

4. Cuando proceda, los Participantes compartirán la información sobre el trabajo que hayan realizado con motivo de las sanciones impuestas, en cumplimiento de las obligaciones internacionales y la legislación nacional respectiva.

Rendition de cuentas

1. Los Participantes manifiestan su firme determinación de llevar ante la justicia a los autores de crímenes de guerra y de otros crímenes internacionales cometidos en relación con la guerra rusa de agresión contra Ucrania, que vulnera la Carta de las Naciones Unidas.

2. España seguirá apoyando la labor que realizan la Oficina del Fiscal General de Ucrania y la Corte Penal Internacional para garantizar que las denuncias de crímenes de guerra y de otros crímenes internacionales se investiguen en profundidad y de forma justa mediante mecanismos judiciales independientes, efectivos y sólidos.

3. Los Participantes se reafirman en su propósito de contribuir a la implantación de mecanismos de justicia adecuados, respaldados por un amplio apoyo internacional, que garanticen una rendición de cuentas total y efectiva por el crimen de agresión contra Ucrania; y en que deben exigirse a Rusia plenas responsabilidades y, en particular, la reparación del daño causado, también como forma de impedir futuros ataques y de facilitar la recuperación de Ucrania.

4. Los Participantes seguirán formando parte del “Core Group” que evalúa las opciones para la creación de un tribunal que juzgue el crimen de agresión contra Ucrania.

Compensación por los daños, pérdidas y perjuicios provocados por la agresión de Rusia

1. Los Participantes se reafirman en que la Federación de Rusia es la responsable de los daños y las pérdidas causados a personas, entidades y a la propia Ucrania en su territorio, y en que debe sufragar la reconstrucción a largo plazo de Ucrania. Hasta que lo haga, de conformidad con el ordenamiento jurídico español y el Derecho internacional y de la Unión Europea, los activos rusos en territorio español permanecerán inmovilizados, tal y como exigen las sanciones europeas. España y Ucrania seguirán colaborando con terceros para crear un mecanismo de compensación mediante el que se compensen los daños, pérdidas y perjuicios provocados por la agresión de Rusia, y para estudiar vías legales, acordes con las obligaciones contractuales vigentes y el Derecho internacional y de la Unión Europea, por las que los activos rusos puedan utilizarse en beneficio de Ucrania.

2. Los Participantes constatan la necesidad de crear un mecanismo de compensación mediante el que se compensen los daños, pérdidas y perjuicios provocados por la agresión de Rusia, tal y como establece el Estatuto del Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania adoptado por la Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa CM/Res(2023)3. Para ello, los Participantes estudiarán las opciones idóneas para financiar dicho mecanismo, que deberá conceder a las víctimas de la agresión una compensación rápida y adecuada.

V. COOPERACIÓN EN CASO DE UN FUTURO ATAQUE ARMADO

1. En el caso de un futuro ataque armado de Rusia contra Ucrania, los Participantes, a petición de cualquiera de ellos, se consultarán en el plazo de 24 horas, de forma bilateral o por otras vías que ambos consideren adecuadas, para decidir las medidas que deban adoptarse.

2. España manifiesta que, si se diera esa circunstancia, y actuando de conformidad con sus normas legales y constitucionales, y con el Derecho internacional y de la Unión Europea, proporcionaría a Ucrania seguridad inmediata y permanente, ayuda económica o material militar, en función de sus necesidades; requeriría el apoyo de la Unión a la imposición de los costes económicos y de otra índole a Rusia; y consultaría con Ucrania sus necesidades para hacer valer su derecho de legítima defensa consagrado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

3. Para lograr la respuesta colectiva más amplia y eficaz a cualquier ataque armado que pueda producirse en el futuro, España y Ucrania podrán modificar las presentes disposiciones para adaptarlas a los mecanismos que Ucrania haya podido acordar con sus otros socios internacionales.

4. Los Participantes seguirán consultándose, según proceda, mientras persista la guerra de agresión de Rusia.

VI. APLICACIÓN DE LA COOPERACIÓN

1. Los Participantes aplicarán el presente Acuerdo de conformidad con sus obligaciones nacionales e internacionales y con los compromisos asumidos por España en el marco de la Unión Europea.

2. Cuando sea necesario, los Participantes designarán órganos autorizados para elaborar y aplicar acuerdos bilaterales en los ámbitos de cooperación previstos en el presente Acuerdo.

VII. DURACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

1. El presente Acuerdo tendrá una validez de diez (10) años, contados desde la fecha de su firma.

2. Los Participantes tienen la intención de que el presente Acuerdo se mantenga en vigor hasta que Ucrania haga realidad sus aspiraciones euroatlánticas.

3. Si Ucrania pasara a formar parte de la OTAN antes de que el presente Acuerdo se extinguiera, los Participantes decidirán sobre su vigencia.

4. Los Participantes podrán acordar que el presente Acuerdo se prorrogue mediante una notificación que deberá efectuarse, al menos, seis (6) meses antes de que concluya el plazo de 10 años.

5. El presente Acuerdo podrá modificarse y ampliarse, también mediante anexos, con el consentimiento mutuo de los Participantes, que deberá otorgarse por escrito.

6. El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de su firma.

7. El presente Acuerdo es un acuerdo no normativo que se rige por lo dispuesto en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Los gastos a que den lugar los compromisos asumidos por los Participantes en el presente Acuerdo estarán sujetos a la disponibilidad de presupuesto ordinario, de conformidad con la legislación aplicable.

8. Las controversias que puedan surgir entre los Participantes por la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se solucionarán mediante la negociación o las consultas entre los Participantes.

9. Los Participantes podrán resolver el presente Acuerdo en cualquier momento, informando al otro Participante mediante notificación por escrito con, al menos, seis (6) meses de antelación.

10. La resolución del presente Acuerdo no afectará necesariamente a la ejecución de las actividades o proyectos en curso que se hubieran decidido antes de la fecha de resolución, salvo que alguno de los Participantes decida otra cosa.

Suscrito en Madrid el 27 de mayo de 2024, por duplicado, en español, ucraniano, e inglés siendo todas las versiones igualmente válidas, pero prevaleciendo la versión inglesa en caso de discrepancias.

En nombre de España: Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Presidente del Gobierno de España

En nombre de Ucrania: Volodymyr Zelenski, Presidente de Ucrania